Aprobado el R.D. sobre las Certificaciones energéticas

 
El pasado sábado 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
 
Esta norma, entrada en vigor el día siguiente a su publicación (por lo tanto desde el 14 de abril de 2013), transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, derogando y refundiendo el anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
 
El R.D. establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética (los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este R.D., ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación). De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
 
Además, este R.D. contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
El Procedimiento aprobado se aplica, salvo algunas excepciones, a todos los edificios de nueva construcción, a los edificios existentes (o partes de ellos) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y a los edificios abiertos al público (o partes de ellos) en los cuales una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250m2.
 
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendadores del Certificado de Eficiencia Energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiendos celebrados a partir del 1 de junio de 2013 y tiene una validez de 10 años.
 
En ROBERTI Engineering & Consulting ya trabajamos con los nuevos programas informáticos de certificación energética definidos como Documentos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento.